miércoles, 16 de abril de 2008

Publicidad engañosa

Una empresa fue sancionada a pagar una multa de cuarenta mil pesos. El tribunal consideró que el rótulo de la marca podía inducir al error en los consumidores, puesto que es la fórmula química del agua y la bebida es una gaseosa









La empresa Pepsico de Argentina, deberá pagar una multa de $40.000 porque la Sala "B" de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, convalidó la sanción impuesta a por considerar que la publicidad de la gaseosa H2Oh! Seven-Up, era engañosa. Fue una nueva decisión en favor de los derechos del consumidor.

A través de sus respectivos fallos, los camaristas Marcos Grabivker y Roberto Hornos consideraron que es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.

Así como también es engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.

Según informa el diariojudicial.com, en la causa caratulada “Pepsico de Argentina S.R.L. s/ infracción a la ley 22.802” se sentenció a la empresa mencionada, a pagar la suma de $40.000 por considerar que la publicidad de la gaseosa H2Oh! generaba confusión en los destinatarios del producto.

Por su parte, la Sala "B" de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, ratificó la sanción impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior en julio de 2006 y que había sido apelada ante la Justicia.

“El rótulo del producto cuestionado se destaca la expresión H2Oh! y que este término posee una gran aptitud para producir una asociación inmediata a la fórmula química del agua (H2O) que, en definitiva, representa el elemento agua en la mente del hombre común” consideró la Cámara.

En contraposición, la defensa alegó que el rótulo de H2Oh! - 7UP no podría confundir a los consumidores potenciales sobre la naturaleza del que el producto es una “7*UP” tradicional con menor cantidad de gas.

Finalmente, este argumento no fue aceptado.

En este sentido, la Cámara consideró que ese producto no reunía las propiedades necesarias para ser considerado agua y, por otra parte, el sonido era idéntico en la pronunciación de H2Oh!”al de la fórmula química del agua (H2O).

Por ese motivo, lo consideraron pasible de inducir a error a los destinatarios, ya que la denominación “H2Oh!” fue inexacta al tratarse de un producto de naturaleza distinta a la del agua y al brindar menos beneficios para la salud.

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